Información sobre el tratamiento de datos (para Europa)
Todo procesamiento de datos personales mediante el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo deberá cumplir las normas en materia de protección de datos personales establecidas en las Directivas 95/46/CE (1) y 2002/58/CE (2) y, en particular, se basará en la necesidad de proteger el interés vital de las personas de conformidad con el artículo 7, letra d, de la Directiva 95/46/CE (3).
El tratamiento de dichos datos se limita estrictamente al propósito de cursar la llamada de emergencia eCall al número único de llamada de emergencia europeo 112.
El sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo puede recopilar y tratar únicamente los
siguientes datos:
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Número de identificación del vehículo
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Tipo de vehículo (vehículos de pasajeros o vehículos comerciales ligeros)
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Tipo de almacenamiento para la propulsión del vehículo (gasolina/diésel/GNC/GLP/eléctrico/hidrógeno)
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Ubicaciones recientes del vehículo y dirección de desplazamiento
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El registro de la activación automática del sistema y su marca horaria
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Datos adicionales (si es pertinente): no aplicable
Los destinatarios de los datos tratados por el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo son los puntos de respuesta de seguridad pública pertinentes designados por las respectivas autoridades públicas del país en cuyo territorio se encuentren para recibir inicialmente y cursar las llamadas eCall al número único de llamada de emergencia europeo 112. Información adicional (si está disponible): no aplicable
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Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
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Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
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Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). El Reglamento está vigente a partir de 25 de mayo de 2018.
El sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo está diseñado para garantizar que no se pueda acceder a los datos almacenados en la memoria del sistema desde el exterior antes de que se active una llamada eCall. Observaciones adicionales (si corresponde): no aplicable
El sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo está diseñado para que no pueda ser localizado ni ser objeto de un seguimiento permanente en su estado normal de funcionamiento. Observaciones adicionales (si corresponde): no aplicable
El sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo está diseñado para que los datos en la memoria interna del sistema se eliminen de forma constante y automática.
Los datos de ubicación del vehículo se sobrescriben constantemente en la memoria interna del sistema para conservar como máximo las tres últimas ubicaciones del vehículo necesarias para el funcionamiento normal del sistema.
El registro de datos de actividad en el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo no se conserva durante más tiempo del necesario para cumplir el objetivo de cursar la llamada eCall de emergencia y en ningún caso se mantendrá durante más de 13 horas desde el momento de inicio de una llamada eCall de emergencia. Observaciones adicionales (si corresponde): no aplicable
El interesado (el propietario del vehículo) tiene derecho a acceder a los datos y, en su caso, a solicitar la rectificación, supresión o bloqueo de aquellos que le conciernan y cuyo tratamiento no cumpla las disposiciones de la Directiva 95/46/CE. Cualquier rectificación, supresión o bloqueo efectuado de conformidad con dicha Directiva deberá notificarse a los terceros a quienes se hayan divulgado los datos, salvo que resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado.
El interesado tiene derecho a presentar una queja a la autoridad de protección de datos competente si considera que se han vulnerado sus derechos como consecuencia del tratamiento de sus datos personales.
Servicio de contacto responsable de tramitar las solicitudes de acceso (si corresponde): no aplicable